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¿Cómo defenderse del canon de la SGAE? PDF Imprimir E-Mail
escrito por Alvaro Ojeda   
miércoles, 17 de mayo de 2006

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Fuente: Derecho de Internet (http://www.derecho-internet.org/) 

Derecho e Internet publica un interesante artículo, repleto de consejos que nos aconseja como defendernos del canon, incluso en el caso de que ya hayamos sido demandados.

(Derecho de Internet ) ¿Cómo defenderse del canon?

Consejos generales:

Estamos en presencia de actuaciones cuyo fondo y contenido revisten carácter jurídico, por lo que nuestra primera recomendación es que se ponga en contacto con un letrado de su confianza para la defensa de sus derechos.

Su letrado puede contar con nuestra colaboración desinteresada para la orientación que pueda necesitar en una disciplina tan específica como la que nos ocupa. No tenemos ningún inconveniente en que nuestros compañeros se pongan en contacto con nosotros y ayudarles en lo que sea necesario en defensa de los derechos de sus clientes.

En la presente web no pretendemos prestar asesoramiento legal, sino información sobre los procedimientos planteados. Tanto los afectados como los letrados disponen de una dirección de correo electrónico para contactarnos.

En la actualidad existe un procedimiento ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y un derecho de petición ejercitado ante la Ministro de Cultura. Estas son las dos vías que estamos siguiendo y a las que pueden adherirse los afectados.

Los colectivos perjudicados pueden interponer las siguientes acciones:

1. Tribunal de Defensa de la Competencia
La impugnación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia se basa en que el canon se fijó privadamente entre la SGAE y ASIMELEC, sin intervención de los afectados. Basta su condición de afectado para poder interponer su reclamación.

Ponemos a su disposición la denuncia formulada por esta parte en la sección El canon en los soportes digitales.

2. Derecho de petición
Es una solicitud no formalista en la que se le proponen mejoras o ideas a la autoridad competente. Se busca así una mayor participación ciudadana en la administración. La Ministro de Cultura tiene competencias para regular por Real Decreto las excepciones al canon. Por ello, los sectores afectados pueden solicitar la aplicación de condiciones especiales para ellos.

Cada sector afectado tiene una incidencia: Los ingenieros deben presentar los proyectos en formato CDRom por imposición legal, los notarios archivan en formato CDRom las copias de seguridad de los datos... Ya que el canon afecta a todos los sectores, cada uno deberá exponer en su derecho de petición los aspectos en los que les afecta.

Tienen a su disposición un ejemplo del derecho que hemos efectuado en Ejercicio de derecho de petición.

Si ya le ha demandado la SGAE

Si se halla demandado por alguna entidad de gestión en reclamación del canon, entendemos que sería conveniente que el artículo 25.1 de la vigente LPI pasara por una prueba de constitucionalidad, ya que otorga en favor de las entidades de gestión un derecho de fiscalización sobre las Administraciones Públicas reservado por la Constitución al Tribunal de Cuentas.

La adecuación del artículo 25.1 de la LPI a la Constitución debe introducirse en los procedimientos judiciales abiertos a través de la solicitud de una cuestión de constitucionalidad: que el Juzgado o Tribunal plantee al Tribunal Constitucional si el artículo 25 de la LPI invade las competencias del Tribunal de Cuentas.

Otro argumento en contra de la adecuación constitucional del artículo 25 es su redacción, ya que utiliza la técnica legislativa de: "todo lo que no está permitido está prohibido", técnica normativa propia de Ordenamientos jurídicos totalitarios, en lugar de la técnica legislativa propia de los Estados de Derecho: "todo lo que no está prohibido está permitido"

Fuente: Derecho de Internet (http://www.derecho-internet.org/) 

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Modificado el ( sábado, 27 de mayo de 2006 )
 
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